Micelio

Artículo 1

Adiciónase La Liquidación General Del Presupuesto Nacional De Rentas Para El Período Económico De 1916, Que Debe Terminar El Último De Febrero De 1917, Con La Cantidad De Dos Millones Novecientos Ocho Mil Trescientos Diez Y Seis Pesos Ochenta Y Seis Centavos ($ 2

Decreto 1960 de 1916 · Sobre liquidación adicional a los Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1916

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de rentas para el período económico de 1916, que debe terminar el último de febrero de 1917, con la cantidad de dos millones novecientos ocho mil trescientos diez y seis pesos ochenta y seis centavos ($ 2.908,316-86), así: Bienes nacionales. Ferrocarriles $ 10,00 Arrendamiento de bosques nacionales 2,700 Producto de otros bienes nacionales 1,000 Salinas terrestres 160,000 Salinas marítimas 50,000 Lastre 90,000 Servicios. Correos 25,000 Telégrafos 100,000 Muelle, faro, práctico y remolque 10,000 Impuestos. Aduanas 1,950,000 Dos por ciento para la conversión 39,000 Tónelaje 38,000 Exportación sobre la tagua 1,500 Sanidad 1,700 Consular 180,000 Minas .3,000 Sucesiones y donaciones 25,000 Patentes de invención y de registro marcas 1,100 Papel sellado y timbre nacional 155000 Fabricación de fósforos 250,00 Canalización .60.000 Rentás de las Intendencias Nacionales. 10,000 Rentas de las Comisarías Especiales 2,500 Impuestos extraordinarios 66750 Ingresos varios 15,726.86 Total 2.908,316 86

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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