Micelio

Artículo 23

Decreto 990 de 2002 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes

1.

Dirigir y controlar las actividades presupuestales, contables, de tesorería y pagaduría, central de cuentas y de liquidación de las contribuciones y de las sanciones pecuniarias derivadas de ellas a que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y de cualquier otro ingreso que reciba la entidad.

2.

Proyectar para la firma del Superintendente el acto administrativo por medio del cual se defina por vía general, las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades sujetas a su inspección, control y vigilancia de conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

3.

Controlar la ejecución del presupuesto de la entidad de acuerdo con las normas legales vigentes.

4.

Efectuar todos los pagos que debe realizar la Superintendencia.

5.

Coordinar la consolidación y presentación del balance general de la Superintendencia.

6.

Controlar el manejo de los fondos de la Superintendencia, vigilando la recepción de ingresos, la realización de pagos y custodiar los valores a su cargo.

7.

Velar por la adecuación, implantación y actualización del sistema de contabilidad y de presupuesto de la entidad conforme a las normas y principios legales vigentes.

8.

Garantizar el adecuado manejo de los recursos financieros y la eficiente colocación de los excedentes de liquidez de la Superintendencia, de acuerdo a las disposiciones que regulan la materia.

9.

Liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

10.

Llevar el control adecuado sobre las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios morosas de la contribución especial y remitirlo a la Oficina Asesora de Jurídica para lo de su competencia.

11.

Liquidar anualmente los excedentes de la entidad y proponer su distribución de conformidad con lo establecido por el numeral 3º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

12.

Velar por la aplicación de las normas y procedimientos requeridos para la gestión financiera.

13.

Colaborar con la Oficina Asesora de Planeación de la entidad en la elaboración del presupuesto y de los estudios económicos requeridos.

14.

Presentar la información financiera que requieran las dependencias internas y la exigida por los organismos de control.

15.

Dirigir y controlar el programa anual de caja para soportar la ordenación de pagos.

16.

Colaborar con la Oficina Asesora de Planeación e Informática de la entidad en el diseño del sistema automatizado de información para la gestión financiera.

17.

Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO VIII Funciones de los Organos de Asesoría y Coordinación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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