Articulo 103 . Antes de impartir su aprobación al proyecto de distribución del gravamen el Consejo Directivo de la Corporación examinara si se han cumplido todos los trámites establecidos en este Decreto para llegar a ese acto. Con ese fin se presentara un análisis jurídico de toda la actuación. Si el Consejo Directivo de la Corporación no encuentra irregularidad alguna aprobara la distribución y dictara la revolución o resoluciones mediante las cuales debe imponerse a cada propietario la contribución que le corresponda. CAPITULO V. Casos especiales de obras y contribuciones.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 103
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.