Cada producto requerirá un registro individual. Para efectuar cualquier cambio en los componentes deberan obtenerse nuevo registro, salvo cuando únicamente se sustituyeren las excipientes, preservativos, colorantes y correctivos de sabor y olor. La sustitución de uno o mas de estos componentes secundarios deberá ser previamente autorizada por la Comisión Revisora.
Decreto 281 de 1975 →Vigente
Artículo 32
Cada Producto Requerirá Un Registro Individual
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.