º . Los plazos a que se refiere el presente Decreto serán concedidos, mediante resoluciones debidamente motivadas suscritas por el Director General de Impuestos Nacionales o su delegado, cuando la cuantía de la deuda sea superior a un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) o por los Administradores de Impuestos Nacionales o sus delegados, cuando aquella sea igual o inferior a dicha suma. Para efectos de la competencia en la concesión de los plazos, se considerará como cuantía de la deuda, la que exista en el memento en que se presente la solicitud respectiva, incluidos los intereses y sanciones causados hasta la fecha de la misma.
Decreto 2126 de 1983 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2126 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 80 del Decreto-ley 3803 del 30 de diciembre de 1982 y 3 del Decreto 398 del 10 de febrero de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.