Micelio

Artículo 7

Ley 20 de 1944 · por la cual se crea una Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Tanto la Compañía como las acciones, bo­nos, etc., que- emita y las operaciones que ejecute, estarán exentas de impuestos nacionales, departamentales y muni­cipales y de toda clase -de contribuciones.

Además, gozará de todas las ventajas que concede la ley a las instituciones de utilidad pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1944