Art. 4º. El Gobierno hará liquidar lo que se debe a los pensionados, cualquiera que sea la vigencia económica a que el atraso se refiera, y destinará la cantidad de dos mil pesos ($2,000) mensuales, en remate para amortizar desde el 1º de Enero de 1889 los documentos que se emitan por esta causa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.