Micelio

Artículo 2012

Requisitos Para Ser Árbitro

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los árbitros deben ser ciudadanos colombianos en ejercicio de sus derechos civiles y abogados inscritos si la sentencia ha de dictarse en derecho.

El documento de compromiso deberá contener:

1.

El nombre y domicilio de las partes;

2.

La indicación precisa del litigio, cuestión o diferencia objeto del arbitraje;

3.

El nombre de los árbitros que deberán ser tres, salvo que las partes acuerden uno solo o deleguen a un tercero su designación total o parcial.

4.

El lugar en que deba funcionar el tribunal; si nada se dice, éste funcionará donde se haya celebrado el compromiso, y

5.

La determinación de si los árbitros deben decidir en derecho o en conciencia, y en el último caso si quedan facultados para conciliar las pretensiones opuestas. Si nada se estipula al respecto, el laudo será en derecho. La facultad para conciliar deberá conceder expresamente.

El compromiso que no cumpla los requisitos de los ordinales 1 a 3 y la designación de árbitros que reúnan las mencionadas calidades, son nulos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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