Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2056 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías, Invías. El Consejo Directivo estará integrado así: 5.1 El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá. 5.2 El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. 5.3 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 5.4 El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 5.5 Un representante del Presidente de la República. El Director General del Instituto Nacional de Vías asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz; igualmente participarán el Director de infraestructura y el Jefe de Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere el Consejo Directivo. El Secretario General Administrativo del Instituto Nacional de Vías actuará como secretario del Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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