Autorízase ampliamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría General de la República:
Para avocar conjuntamente el estudio, liquidación y cancelación de los reclamos o cuentas que por derechos arancelarios se hallen pendientes en la aduana de Buenaventura, referentes al período afectado por el incendio de ese puerto en el año de 1931 y las cuentas y deudas anteriores al incendio, cuya documentación desapareció con motivo de ese; para regular y calificar las pruebas allegadas o que deban allegadas los interesados, y para celebrar las transacciones conducentes a la terminación de esos negocios en el menor tiempo posible, pudiendo en tales casos no sujetarse a las normas ordinarias para el estudio y cancelación de esa clase de cuentas, sin más formalidad que la aprobación del Consejo de Ministros en los asuntos en que el valor de los derechos reclamados, recargos y multas excedan de dos mil pesos ($ 2,000).
Conferir comisiones a los funcionarios que estimen conveniente encargar para que adelanten los estudios, preparen los documentos y dicten las resoluciones provisionales, sobre las cuales emitirán su fallo definitivo las entidades mencionadas.
Verificar arreglos con los responsables, otorgar plazos, conceder rebajas, fijar la cuantía de las fianzas y demás formalidades que fueren necesarias para el perfeccionamiento de las negociaciones, cumplidas las cuales la Contraloría General procederá a verificar las cancelaciones respectivas.