Micelio

Artículo 3

Las Vacaciones Se Solicitarán Por El Empleado Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Obtuviere El Derecho A Ellas, Por Conduelo De Su Inmediato Superior, Quien Rendirá Informe Al Funcionario Que Deba Concederlas, Sobre La Fecha En Que, Por Razón De Las Necesidades Internas Del Trabajo, Pudiere Entrar El Solicitante En El Disfrute De Ellas

Decreto 560 de 1939 · Por el cual se reglamentan las vacaciones remuneradas de los empleados y obreros dependientes del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las vacaciones se solicitarán por el empleado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que obtuviere el derecho a ellas, por conduelo de su inmediato superior, quien rendirá informe al funcionario que deba concederlas, sobre la fecha en que, por razón de las necesidades internas del trabajo, pudiere entrar el solicitante en el disfrute de ellas. Las vacaciones deberán ser concedidas dentro del año subsiguiente al día en que fueren solicitadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 560 de 1939