° Las funciones de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, además de las fijadas por el Decreto 1725 de 1953, serán las siguientes
Dictar las medidas higiénicas y de orden social que concurran al bienestar de las zonas afectadas por la violencia, en completo acuerdo con el Ministerio de Salud Pública;
Auxiliar con los elementos que estime necesarios, a los exilados o a los damnificados que permanecieron en las regiones azotadas por la violencia y que se encuentren sin recursos o sin instrumentos para reincorporarse, reanudar o continuar su trabajo;
Levantar las estadísticas de las tierras abandonadas y de los bienes y negocios destruídos, así como las familias y personas desposeídas como consecuencia de la violencia;
Fijar normas para la presentación de las reclamaciones a que hacen referencia el presente Decreto y el Decreto 1725 de 1953, resolver sobre éstas y ordenar su cumplimiento;
Decidir sobre el derecho que tengan los exilados y damnificados reclamantes, a los beneficios que se contemplan en los Decretos de que trata el ordinal anterior;
Elaborar y desarrollar planes para la reincorporación de los exilados a sus tierras y negocios, o para encauzar la población formada por las migraciones internas de origen político, hacia los frentes de trabajo que con tal propósito se organicen;
Elaborar y desarrollar planes para la construcción de viviendas en las zonas afectadas, y promover su ejecución;
Resolver sobre las reclamaciones que se intenten con el objeto de obtener la reintegración de los exilados a las tierras de que fueron despojados y a la recuperación de los bienes de que fueron desposeídos, de acuerdo con las normas especiales que se dicten para tal propósito, e
Dictar todas las medidas del caso para atender a la rehabilitación física de los lesionados y a la rehabilitación social de los exilados y damnificados con motivo de los sucesos de orden público.