Micelio

Artículo 1

Las Funciones De La Oficina De Rehabilitación Y Socorro, Además De Las Fijadas Por El Decreto 1725 De 1953, Serán Las Siguientes: A) Dictar Las Medidas Higiénicas Y De Orden Social Que Concurran Al Bienestar De Las Zonas Afectadas Por La Violencia, En Completo Acuerdo Con El Ministerio De Salud Pública; B) Auxiliar Con Los Elementos Que Estime Necesarios, A Los Exilados O A Los Damnificados Que Permanecieron En Las Regiones Azotadas Por La Violencia Y Que Se Encuentren Sin Recursos O Sin Instrumentos Para Reincorporarse, Reanudar O Continuar Su Trabajo; C) Levantar Las Estadísticas De Las Tierras Abandonadas Y De Los Bienes Y Negocios Destruídos, Así Como Las Familias Y Personas Desposeídas Como Consecuencia De La Violencia; D) Fijar Normas Para La Presentación De Las Reclamaciones A Que Hacen Referencia El Presente Decreto Y El Decreto 1725 De 1953, Resolver Sobre Éstas Y Ordenar Su Cumplimiento; E) Decidir Sobre El Derecho Que Tengan Los Exilados Y Damnificados Reclamantes, A Los Beneficios Que Se Contemplan En Los Decretos De Que Trata El Ordinal Anterior; F) Elaborar Y Desarrollar Planes Para La Reincorporación De Los Exilados A Sus Tierras Y Negocios, O Para Encauzar La Población Formada Por Las Migraciones Internas De Origen Político, Hacia Los Frentes De Trabajo Que Con Tal Propósito Se Organicen; G) Elaborar Y Desarrollar Planes Para La Construcción De Viviendas En Las Zonas Afectadas, Y Promover Su Ejecución; H) Resolver Sobre Las Reclamaciones Que Se Intenten Con El Objeto De Obtener La Reintegración De Los Exilados A Las Tierras De Que Fueron Despojados Y A La Recuperación De Los Bienes De Que Fueron Desposeídos, De Acuerdo Con Las Normas Especiales Que Se Dicten Para Tal Propósito, E I) Dictar Todas Las Medidas Del Caso Para Atender A La Rehabilitación Física De Los Lesionados Y A La Rehabilitación Social De Los Exilados Y Damnificados Con Motivo De Los Sucesos De Orden Público

Decreto 2466 de 1953 · Por el cual se señalan las funciones de la Oficina de Rehabilitación y Socorro y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las funciones de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, además de las fijadas por el Decreto 1725 de 1953, serán las siguientes

a)

Dictar las medidas higiénicas y de orden social que concurran al bienestar de las zonas afectadas por la violencia, en completo acuerdo con el Ministerio de Salud Pública;

b)

Auxiliar con los elementos que estime necesarios, a los exilados o a los damnificados que permanecieron en las regiones azotadas por la violencia y que se encuentren sin recursos o sin instrumentos para reincorporarse, reanudar o continuar su trabajo;

c)

Levantar las estadísticas de las tierras abandonadas y de los bienes y negocios destruídos, así como las familias y personas desposeídas como consecuencia de la violencia;

d)

Fijar normas para la presentación de las reclamaciones a que hacen referencia el presente Decreto y el Decreto 1725 de 1953, resolver sobre éstas y ordenar su cumplimiento;

e)

Decidir sobre el derecho que tengan los exilados y damnificados reclamantes, a los beneficios que se contemplan en los Decretos de que trata el ordinal anterior;

f)

Elaborar y desarrollar planes para la reincorporación de los exilados a sus tierras y negocios, o para encauzar la población formada por las migraciones internas de origen político, hacia los frentes de trabajo que con tal propósito se organicen;

g)

Elaborar y desarrollar planes para la construcción de viviendas en las zonas afectadas, y promover su ejecución;

h)

Resolver sobre las reclamaciones que se intenten con el objeto de obtener la reintegración de los exilados a las tierras de que fueron despojados y a la recuperación de los bienes de que fueron desposeídos, de acuerdo con las normas especiales que se dicten para tal propósito, e

i)

Dictar todas las medidas del caso para atender a la rehabilitación física de los lesionados y a la rehabilitación social de los exilados y damnificados con motivo de los sucesos de orden público.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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