El Departamento del Tolima, por cuenta propia, queda facultado para realizar los contratos concernientes a la ejecución de la obra de qué habla esta Ley y a imponer los gravámenes correspondientes sobre los predios utilizados en los términos de la ley 25 de 1921 .
Los empréstitos que en virtud de esta Ley se contraten deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.