Micelio

Artículo 23

Ley 8 de 1931 · por la cual se aprueba un contrato (el celebrado con Gonzalo Mejía sobre establecimiento de un servicio de navegación áerea entre Medellín y el golfo de Urabá), y se dan algunas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 23. El servicio a que se refiere el presente contrato estará sujeto a la inspección del Gobierno, el cual la ejercerá por medio de sus empleados y agentes. En todo el tiempo de la vigencia del contrato, el Gobierno mantendrá en la empresa un interventor de su libre nombramiento y remoción, cuyo sueldo no mayor de cuatrocientos pesos mensuales, será pagado por el Concesionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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