Micelio

Artículo 84

Constitución

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitución . Las sociedades administradoras de fondos de capital privado deberán cumplir con lo previsto en el artículo 16 del presente decreto. Sin embargo, no será necesario obtener autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia para la constitución del respectivo fondo de capital privado, sino que bastará con allegar de manera previa la documentación prevista en el

Parágrafo 1

de dicha disposición, junto con el perfil de la persona que fungirá como gestor profesional, en caso de que se opte por su contratación. Así mismo, no será obligatorio contar con la cobertura a que se refiere el artículo 18 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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