Micelio

Artículo 9

La Junta Deberá Exigir De Los Damnificados Favorecidos Con Auxilios Destinados A Construcción O Reconstrucción De Inmuebles, Las Garantías Que Crea Indispensables En Orden A Asegurar Que Tales Edificaciones Se Ciñan Estrictamente Al Plan De Urbanización Elaborado Para Tal Efecto Por La Sección De Obras Públicas Del Departamento Del Huila, El Cual Debe Estar De Acuerdo Con La Topografía Del Lugar, Y Con Los Requerimientos De La Higiene, Conforme A Lo Establecido Por El Artículo 7° De La Ley 59 De 1943

Decreto 2251 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por las avenidas de las quebradas denominadas "Las Vueltas", "San Jacinto" y "Fuche", de la fracción de Potrerillos en el Municipio de Gigante, del Departamento del Huila, ocurridas en el curso de los años de 1942 y 1943.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta deberá exigir de los damnificados favorecidos con auxilios destinados a construcción o reconstrucción de inmuebles, las garantías que crea indispensables en orden a asegurar que tales edificaciones se ciñan estrictamente al plan de urbanización elaborado para tal efecto por la Sección de Obras Públicas del Departamento del Huila, el cual debe estar de acuerdo con la topografía del lugar, y con los requerimientos de la higiene, conforme a lo establecido por el artículo 7° de la Ley 59 de 1943.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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