Micelio

Artículo 7

Ley 21 de 1907 · Sobre minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son aplicables á las minas de sobre el artículo 2.° de la Ley 38 de 1887 y todas las disposiciones concordantes con él; esto es, son denunciables estas minas como las de oro y plata. En aquellas secciones de la República en que las minas de cobre vinieran á pertenecer á los dueños del terreno donde estás situadas, estos dueños tendrán un año de plazo improrrogable para ampararlas conforme á las leyes generales sobre minas. Vencido el referido plazo, las minas de cobre en toda la República quedan sometidas á las disposiciones generales del ramo.

Parágrafo

Los títulos sobre minas de cobre expedidos conforme á las leyes hasta el día en que empiece á regir la presente Ley serán considerados válidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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