Son aplicables á las minas de sobre el artículo 2.° de la Ley 38 de 1887 y todas las disposiciones concordantes con él; esto es, son denunciables estas minas como las de oro y plata. En aquellas secciones de la República en que las minas de cobre vinieran á pertenecer á los dueños del terreno donde estás situadas, estos dueños tendrán un año de plazo improrrogable para ampararlas conforme á las leyes generales sobre minas. Vencido el referido plazo, las minas de cobre en toda la República quedan sometidas á las disposiciones generales del ramo.
Los títulos sobre minas de cobre expedidos conforme á las leyes hasta el día en que empiece á regir la presente Ley serán considerados válidos.