Micelio

Artículo 29

Direcciones Territoriales

Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones Territoriales . En consonancia con lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las direcciones territoriales del Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir), tendrán las siguientes funciones: 29.1. Presentar periódicamente informes a la Subdirección General, de carácter técnico, legal y financiero de los proyectos de infraestructura que se adelanten en su Jurisdicción Territorial. 29.2.Participar en la formulación de planes, programas y proyectos, con el objeto de garantizar la articulación institucional, teniendo en cuenta la perspectiva del territorio de su jurisdicción. 29.3.Coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción territorial los planes, programas y proyectos establecidos por el Instituto, de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Dirección General y adelantar el seguimiento y evaluación de estos. 29.4.Promover modelos de gestión conjuntos con otras entidades públicas o privadas, para optimizar recursos de índole financiera, de infraestructura, de talento humano, entre otros, y ponerlos a consideración de la Subdirección General. 29.5.Ejercer la supervisión de la ejecución de los contratos y convenios de la infraestructura a cargo del Instituto, dentro de su jurisdicción. 29.6.Atender las emergencias, en coordinación con la Subdirección de Sostenibilidad y Riesgo. 29.7.Coordinar con los Entes Territoriales, las intervenciones necesarias en la infraestructura dentro de la jurisdicción de la Dirección Territorial, cuando la misma presente afectaciones o restricciones en su operación. 29.8.Adelantar y tramitar el proceso administrativo sancionatorio de los contratos o convenios celebrados por la Dirección Territorial, de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección de Proceso Contractual, y acorde con el manual de contratación de la Entidad. 29.9.Conceder y suscribir permisos, previa delegación, de uso de zona de vía, de acuerdo con el procedimiento y requisitos definidos. 29.10. Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de estas. 29.11. Requerir información y mantener actualizado el inventario y evaluación del estado de la infraestructura a cargo del Instituto en el territorio de su jurisdicción y la información de siniestralidad. 29.12. Suministrar la información relacionada con las ejecuciones y avances de los planes, programas y proyectos desarrollados en su jurisdicción. 29.13. Ejecutar, conforme a los direccionamientos dados por el nivel central del Instituto, las actividades relacionadas con la administración del talento humano, la gestión administrativa, financiera, legal y contractual. 29.14. Suscribir los instrumentos públicos de los trámites de desenglobe de terrenos y/o actualización de áreas y linderos, así como adelantar las gestiones administrativas, notariales y de registro correspondientes a los predios del Instituto en su jurisdicción. 29.15. Velar por la protección de los predios del Instituto de su jurisdicción, adelantando las acciones administrativas y/o policivas y/o judiciales pertinentes, dando informe de ellas a la Oficina Jurídica. 29.16. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto. 29.17. Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas. 29.18. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 29.19. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 29.20. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 29.21. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

El Gobierno nacional definirá la distribución y número de direcciones territoriales. Asimismo, una vez realice el análisis de las cargas de trabajo y defina los aspectos organizacionales correspondientes, definirá la planta de personal y la distribución de cargos de estas direcciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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