º. Modifícase el artículo 53 del Decreto 283 de 1990, el cual quedará así: Los planos se presentarán en dos (2) copias, una de las cuales será devuelta al solicitante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con la correspondiente constancia de aprobación para poder iniciar la construcción, o con las observaciones a que hubiere lugar. Toda modificación que se haga en los planos, deberá ser previamente aprobada por el Ministerio de Minas y Energía.
No se podrá iniciar la construcción de ninguna estación de servicio sin la aprobación previa de los planos por parte del Ministerio de Minas y Energía, ni se podrán dar al servicio las instalaciones de una estación sin la licencia de funcionamiento otorgada por el mismo Ministerio.
Una vez aprobados los planos, el interesado deberá iniciar la construcción de la estación dentro de los seis (6) meses siguientes y terminarla dentro del transcurso de un (1) año. En caso de no terminarse en este plazo podrá solicitarse prórroga, por una sola vez, justificando las razones para ello.