Micelio

Artículo 2

Créase Igualmente Una Junta En El Municipio De Gachalá (Cundinamarca), Formada Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde Y El Personero Municipales, Y Por Dos Personas Honorables, Residentes En El Municipio, Designadas, La Una Por Él Ministerio De Obras Públicas, Y La Otra Por El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca, Encargada De Distribuir El Auxilio Decretado Por El Articulo 9º De La Ley 94 De 1939, Destinado Para La Reparación De Los Daños Causados En Gachalá Por El Incendio Ocurrido El Día 5 De Diciembre De 1939

Decreto 1890 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios decretados por los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, y en Gacheta (Cundinamarca), el día 5 de diciembre del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase igualmente una Junta en el Municipio de Gachalá (Cundinamarca), formada por el Presidente del Concejo, el Alcalde y el Personero Municipales, y por dos personas honorables, residentes en el Municipio, designadas, la una por él Ministerio de Obras Públicas, y la otra por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, encargada de distribuir el auxilio decretado por el articulo 9º de la Ley 94 de 1939, destinado para la reparación de los daños causados en Gachalá por el incendio ocurrido el día 5 de diciembre de 1939.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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