º Créase igualmente una Junta en el Municipio de Gachalá (Cundinamarca), formada por el Presidente del Concejo, el Alcalde y el Personero Municipales, y por dos personas honorables, residentes en el Municipio, designadas, la una por él Ministerio de Obras Públicas, y la otra por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, encargada de distribuir el auxilio decretado por el articulo 9º de la Ley 94 de 1939, destinado para la reparación de los daños causados en Gachalá por el incendio ocurrido el día 5 de diciembre de 1939.
Artículo 2
Créase Igualmente Una Junta En El Municipio De Gachalá (Cundinamarca), Formada Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde Y El Personero Municipales, Y Por Dos Personas Honorables, Residentes En El Municipio, Designadas, La Una Por Él Ministerio De Obras Públicas, Y La Otra Por El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca, Encargada De Distribuir El Auxilio Decretado Por El Articulo 9º De La Ley 94 De 1939, Destinado Para La Reparación De Los Daños Causados En Gachalá Por El Incendio Ocurrido El Día 5 De Diciembre De 1939
Decreto 1890 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios decretados por los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, y en Gacheta (Cundinamarca), el día 5 de diciembre del mismo año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.