Micelio

Artículo 647

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mayoría de edad del internado. Consecuencias. Cuando el joven, al cumplir los veintiún años, se encuentre internado en un establecimiento de los contemplados en este Capítulo, en virtud de infracción penal, se hubiere reformado, será puesto en libertad.

Si no se hubiere reformado, pasará a la penitenciaría o al establecimiento que determine el Ministerio de Justicia, por el tiempo necesario para completar su reforma, el que no podrá pasar de la fecha en que el Joven cumpla veinticinco años.

Las resoluciones respectivas, serán dictadas por el juez de menores que conoció del asunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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