Micelio

Artículo 71

Término Para La Inscripción Definitiva De Nave O Artefacto Naval

Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para la inscripción definitiva de nave o artefacto naval . El artículo 21 de la Ley 730 de 2001 quedará así: “Artículo 21. Término para la inscripción definitiva de nave o artefacto naval. Recibida en forma completa la documentación listada en el artículo anterior, la Dirección General Marítima expedirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la matrícula definitiva”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2106 de 2019