Micelio

Artículo 3

Ley 34 de 1979 · Por la cual se crea una institución de utilidad común, se reorganizan dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educación Nacional y se ordena la construcción del Centro Jorge Eliécer Gaitán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los objetivos y funciones del Centro Jorge Eliécer Gaitán serán:

a)

Recuperar y fortalecer la identidad colombiana, indagar y difundir las raíces auténticas de la cultura nacional, divulgar y afirmar por todos los medios los valores populares y sus formas de expresión;

b)

Rescatar y hacer conocer el pensamiento y la obra de Jorge Eliécer Gaitán en las distintas facetas de su actividad, reivindicar su ejemplo para las nuevas generaciones y destacar la consagración de su vida a la defensa de los intereses populares;

c)

Servir de organismo consultor del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las disposiciones que honran la memoria de Jorge Eliécer Gaitán;

d)

Crear conciencia nacional sobre la importancia de la obra del caudillo para lo cual difundirá y publicará los documentos y materiales que contienen su legado histórico, y

e)

Auspiciar anualmente en la fecha conmemorativa de su muerte, concursos literarios, ensayos de sociología colombiana, de derecho penal y otros de carácter científico, social o artístico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1979