Adiciónese al artículo 207-2 del Estatuto Tributario los siguientes parágrafos:
A partir del año gravable 2018, incluido, las rentas exentas previstas en los numerales 2, 5, 8 y 11 de este artículo estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.
Las rentas exentas previstas en el numeral 12 de este artículo conservarán tal carácter.
Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en este artículo.