Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente título y de los actos administrativos que se expidan con posterioridad para su desarrollo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Pequeño Productor. Es toda persona cuyos activos totales no superen los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 smlmv), incluidos los del cónyuge.
Mediano Productor. Es toda persona cuyos activos totales no superen los mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.500 smlmv), incluidos los del cónyuge.
(Decreto número 1567 de 2014, artículo 2°)