Micelio

Artículo 5

Ley 11 de 1941 · Por el cual se provee a la Defensa de los Municipios de San Estanislao y Soplaviento (Departamento de Bolívar), de las inundaciones del Canal del Dique, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase igualmente de utilidad pública la obra de defensa de la ciudad de Mompós, cuartel Santander y cuartel Sucre, contra las avenidas del río Magdalena. Destínase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para las obras mencionadas en este artículo, suma que será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia, y de no hacerlo, el Gobierno abrirá los créditos que fueren necesarios. La partida será entregada al Tesorero del Distrito de Mompós con el lleno de las formalidades que indique la Contraloría General de la República, a la que rendirá cuenta de las inversiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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