Micelio

Artículo 3

La Comisión Coordinadora Del Centenario De Cúcuta Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: A) El Gobernador Del Departamento De Norte De Santander, Quien La Presidirá; B) El Alcalde De Cúcuta, Quien Será, El Vicepresidente; C) Tres Miembros, Designados Por El Presidente De La República; D) Un Miembro Designado Por El Movimiento De Unidad De Acción Nortesantandereana; E) Un Representante De Cada Uno De Los Municipios De Villa Del Rosarlo, El Zulia Y San Cayetano, Designados Por El Respectivo Alcalde, Y F) Un Miembro Que Escogerá La Sociedad De Mejoras Públicas De Cúcuta, Entre Quienes Hayan Ejercido La Alcaldía De Dicho Municipio,

Decreto 1517 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley número 43 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º La Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta estará integrada por los siguientes miembros

a)

El Gobernador del Departamento de Norte de Santander, quien la presidirá;

b)

El Alcalde de Cúcuta, quien será, el Vicepresidente;

c)

Tres miembros, designados por el Presidente de la República;

d)

Un miembro designado por el Movimiento de Unidad de Acción Nortesantandereana;

e)

Un representante de cada uno de los Municipios de Villa del Rosarlo, El Zulia y San Cayetano, designados por el respectivo Alcalde, y

f)

Un miembro que escogerá la Sociedad de Mejoras Públicas de Cúcuta, entre quienes hayan ejercido la Alcaldía de dicho Municipio,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1517 de 1974