Las adjudicaciones de que tratan los artículos anteriores las efectuarán los Alcaldes Municipales de Agua de Dios y de Contratación quienes otorgarán ante los Notarios de los respectivos circuitos las escrituras pertinentes que incluirán la protocolización de las actuaciones administrativas adelantadas.
A este procedimiento podrán acogerse quienes hayan adquirido los inmuebles por medio de contrato, compraventa contenidos en documento privado y debidamente legalizados a la fecha de vigencia de esta Ley, siempre que la posesión ejercida sobre dichos bienes esté comprendida dentro de los términos de la Ley 50 de 1936 .