Artículo único. Fíjanse en diez centavos ($ 0,10) oro los derechos de exportación de cada kilogramo de caucho que se exporte por los puertos habilitados de la región oriental del Caquetá. Comuníquese y publíquese.
Decreto 938 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 938 de 1905 · Reformatorio del marcado con el número 812 de 29 de Marzo último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.