Micelio

Artículo 3

El Sueldo Y Los Viáticos Del Mencionado Interventor Se Pagarán Con Cargo A La Partida Del Capítulo 122, Artículo 1597, Ordinal S

Decreto 1398 de 1951 · Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas, ramo de Edificios

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El sueldo y los viáticos del mencionado Interventor se pagarán con cargo a la partida del Capítulo 122, artículo 1597, ordinal S., del Presupuesto vigente Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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