La República honra el nombre de don Miguel Antonio Caro,hijo ilustre de Colombia, quien por su virtudes eximias, por su abnegación y probidad, por sus talentos y saber, hizo honor á la Patria y la Patria sirvió durante largos años como maestro, como publicista y filólogo, como legislador y primer Magistrado.
Ley 12 de 1911 →Vigente
Artículo 1
Ley 12 de 1911 · Por la cual se honra la memoria de un colombiano ilustre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.