Micelio

Artículo 3

Ley 14 de 1882 · Que fija ciertas reglas generales sobre concesión de pensiones y gracias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.º La respectiva Comision de "Pensiones y gracias" emitirá su informe, de acuerdo con las respectivas disposiciones reglamentarias y previo exámen del asunto, y sólo con vista de tal informe podrá considerarse en primer debate el respectivo proyecto.

Parágrafo

Si se tratare solamente de una peticion que pueda motivar un proyecto, será pasada al estudio previo de la Comision de "Pensiones y gracias," si estuviere comprendida en alguno de los casos del artículo 2.º

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1882