Micelio

Artículo 1

Ley 64 de 1880 · Por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Autorízace al Poder Ejecutivo para celebrar con el Gobierno del Estado de Bolívar un convenio en que se estipule, con carácter de irrevocable, la libertad del tránsito por el canal del Dique, de manera que ni las embarcaciones ni los productos que pasen por dicho canal esten sujetos a contribuciones de ninguna especie.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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