Dentro del término de ejecutoria de la decisión que niega el recurso de apelación, se podrá interponer y sustentar el recurso de queja. Si no se hiciere oportunamente, se rechazará.
Dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del término anterior, el funcionario competente enviará al fallador de segunda instancia las copias pertinentes, para que decida el recurso, dentro del término de cinco (5) días subsiguientes.
El costo de las copias estará a cargo del impugnante.
Si quien conoce del recurso de queja necesitare copia de otras actuaciones procesales, ordenará al competente que las remita en el término de dos (2) días. Si decide que el recurso debe concederse, lo hará en el efecto que corresponda.