° Representación de acciones en las asambleas . La representación de las acciones que posea el Ministerio de Agricultura en los fondos ganaderos, corresponde ejercerla al Ministro de Agricultura, al Viceministro, al Secretario General, al Subdirector de Producción Pecuaria de dicha Entidad, o a los funcionarios que el Ministro de Agricultura delegue, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 7° del Decreto 128 de 1976.
Decreto 748 de 1990 →Vigente
Artículo 5
Representación De Acciones En Las Asambleas
Decreto 748 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 07 de 1990, relacionada con los Fondos Ganaderos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.