Con Excepción De Los Casos De Urgencia, El Médico Podrá Excusarse De Asistir A Un Enfermo O Interrumpir La Prestación De Sus Servicios Por Las Siguientes Causas: A) Si Se Comprueba Que El Caso No Corresponde A Su Especialidad, Previo Examen General; B) Que El Paciente Reciba La Atención De Otro Profesional Que Excluya La Suya Sin Su Previo Consentimiento; C) Que El Enfermo Rehuse Cumplir Las Indicaciones Prescritas, Entendiéndose Por Éstas, No Sólo La Formulación De Tratamientos Sino También Los Exámenes, Juntas Médicas, Interconsultas Y Otras Indicaciones Generales Que Por Su No Realización Afecten La Salud Del Paciente
Decreto 3380 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Con excepción de los casos de urgencia, el médico podrá excusarse de asistir a un enfermo o interrumpir la prestación de sus servicios por las siguientes causas
a)
Si se comprueba que el caso no corresponde a su especialidad, previo examen general;
b)
Que el paciente reciba la atención de otro profesional que excluya la suya sin su previo consentimiento;
c)
Que el enfermo rehuse cumplir las indicaciones prescritas, entendiéndose por éstas, no sólo la formulación de tratamientos sino también los exámenes, juntas médicas, interconsultas y otras indicaciones generales que por su no realización afecten la salud del paciente.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.