Micelio

Artículo 2

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acláranse los Artículos 1º de la Ley 86 de 1919 y numeral 1492 del Artículo 1o. de la Ley 113 de 1919 , en el sentido de que las dos Leyes no son contrarias ni contradictorias sino que la segunda es adicional y reformatoria de la primera y por lo tanto los gravámenes señalados en la Ley 86 y en la 113, ambas de 1919, quedan vigentes y la segunda adiciona y reforma a la primera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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