Micelio

Artículo 1

Decreto 3826 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 1405 del 28 de julio de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Curso de Altos Estudios Militares . El Curso de Altos Estudios Militares de que trata el artículo 5° de la Ley 1405 de 2010, será realizado en la Escuela Superior de Guerra de Colombia. El programa académico del Curso será preparado por dicha Escuela y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares. Para efectos de ingreso al Curso, el Coronel o Capitán de Navío, deberá llenar además de los requisitos del artículo 5° de la Ley 1405 de 2010, los siguientes

a)

Haber sido clasificado en lista 1, 2 ó 3 para ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío y haberse mantenido en esta lista de clasificación durante los años de permanencia en dicho grado;

b)

Ser propuesto por el respectivo Comandante de Fuerza, previo estudio de las condiciones profesionales, morales e intelectuales del candidato;

c)

Contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional;

d)

La selección de candidatos al curso se efectuará de acuerdo con el "Reglamento de selección de candidatos para el Curso de Altos Estudios Militares", promulgado por el Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3826 de 2010