Artículo único. Auméntase la partida que se destinó para gastos de instalación, arrendamientos de locales, mobiliario, aseo, etc., de los Institutos nocturnos para obreros en 1916, con la suma de ciento veintiún pesos ($ 121), que quedaron de saldo de las partidas destinadas al sostenimiento del personal docente y gastos imprevistos de los mismos Institutos en el expresado año. Queda en estos terminas reformada la distribución que hizo el Decreto número 467 de 1916, de la partida de cuatro mil pesos ($ 4,000) destinados para el sostenimiento en Bogotá, de Institutos nocturnos para obreros.
Decreto 78 de 1917 →Vigente
Artículo 1
Decreto 78 de 1917 · Por el cual se reforma el Decreto número 467 de 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.