Micelio

Artículo 2

Decreto 1420 de 1955 · Por el cual se conceden unas facultades al distrito especial de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Se entiende por predio urbanizado, sobre el cual podrá cobrarse la tasa señalada en el Artículo anterior, el que reúna los siguientes requisitos

a)

Que sus planos de urbanización hayan sido aprobados por las autoridades competentes del Distrito;

b)

Que respecto de las obras contempladas en dichos planos, al menos, el propietario haya otorgado caución suficiente de ejecución de las mismas, dentro de condiciones y plazo fijados por la Alcaldía. El predio que no reúna tales requisitos se considerara como no urbanizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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