Micelio

Artículo 12

Adjudicación De Las Aceptaciones En La Primera Etapa

Decreto 1215 de 2018 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adjudicación de las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a cabo a través de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), una vez vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las siguientes reglas generales y las demás que se establezcan en el Reglamento de la Primera Etapa. 12.1 Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación de la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones igual a la demandada. 12.2 Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación de la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicación se hará con base en el mecanismo de prorrateo establecido en el Reglamento de la Primera Etapa. En consecuencia, el monto de Acciones adjudicadas podrá ser igual o menor al monto de Acciones demandadas por efecto de los mecanismos de adjudicación señalados de manera general en este artículo. 12.3 Si durante la adjudicación se establece la existencia de Acciones remanentes sin adjudicar por las fracciones resultantes del prorrateo al que se refiere el numeral 12.2 anterior, estas Acciones serán adjudicadas de conformidad con el mecanismo establecido en el Reglamento de la Primera Etapa. 12.4 Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas por cumplir con todas las condiciones establecidas en este decreto, en el aviso de oferta y en el Reglamento de la Primera Etapa, y cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos para tales efectos. 12.5 Con base en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales, se rechazarán aquellas en las cuales: (a) La aceptación se presente por fuera del plazo de la oferta pública; (b) El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales; (c) La información solicitada para subsanar o aclarar la aceptación no sea suministrada oportunamente o no cumpla con los requisitos establecidos en el presente decreto y/o en el Reglamento de la Primera Etapa; (d) No se acredite que se pagó el precio de las Acciones en las condiciones establecidas en el Reglamento de la Primera Etapa, cuando dicho pago deba tener lugar antes de la adjudicación de las Acciones, si así lo dispone el Reglamento de la Primera Etapa; o (e) Las demás que sean establecidas en el Reglamento de la Primera Etapa. 12.6 Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales serán verificadas por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), incluso con posterioridad a la adjudicación de las Acciones, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Primera Etapa. Las falsedades, inexactitudes o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del Destinatario de las Condiciones Especiales aceptante, violar las reglas para la adquisición de Acciones previstas en el artículo 8° y el artículo 9° del presente decreto o, convertir en Beneficiarios Reales (tal como dicho término se define en el Artículo 6.1.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010 y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen) de las Acciones o, de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 10 del presente decreto, al inicio de procesos para la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1215 de 2018