° Los pagarés de que trata el artículo anterior serán emitidos gradualmente y en la cuantía que lo demande el desarrollo de las obras adicionales que van a emprenderse para la ampliación del malecón de Buenaventura, podrán ser descontados en el Banco de la República en los términos que acuerde el Ministro de Hacienda y Crédito Público con dicha entidad, y su producto será entregado al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales con destino exclusivo a la mencionada obra.
Artículo 2
Los Pagarés De Que Trata El Artículo Anterior Serán Emitidos Gradualmente Y En La Cuantía Que Lo Demande El Desarrollo De Las Obras Adicionales Que Van A Emprenderse Para La Ampliación Del Malecón De Buenaventura, Podrán Ser Descontados En El Banco De La República En Los Términos Que Acuerde El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Con Dicha Entidad, Y Su Producto Será Entregado Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Con Destino Exclusivo A La Mencionada Obra
Decreto 2159 de 1948 · Por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público para la financiación de las obras del malecón de Buenaventura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.