"Art. 2.° La suma expresada de trece mil trescientos setenta y cuatro pesos se invertir.', de acuerdo con el cálculo que al efecto ha formado la Junta central de Higiene, de manera que quedan cubiertos los crédito correspondientes á los gustos hechos hasta la fecha, y se cubran en lo sucesivo los que hayan de hacerse pura sostener en actividad las Oficinas mencionadas en el artículo anterior.
Decreto 694 de 1900 →Vigente
Artículo 2
Decreto 694 de 1900 · Que arbitra fondos para el servicio de vacunación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.