°. Obligación de efectuar el registro de control. Una vez inscrito ante el Invima, por cada operación de venta al menudeo que efectúe sobre cualquier sustancia objeto de registro, el vendedor está obligado a suministrar la información del consumidor y la procedencia del producto, en el formato que para el efecto disponga el Invima, que contendrá la siguiente información: Nombre o razón social del vendedor y comprador, documento de identidad o NIT, tipo de transacción, descripción del producto, procedencia y cantidad y, lugar y fecha de la transacción. El vendedor deberá reportar dicha información, en los siguientes plazos: Ventas realizadas Fecha máxima de reporte Entre el 1° y el 15 del mes Día 25 de ese mes Entre el 16 y el último día del mes Día 10 del mes siguiente
Los vendedores de las sustancias sujetas a registro, serán responsables de la información suministrada. En cualquier momento, las autoridades podrán requerir el suministro inmediato de la información de ventas al menudeo.
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Invima dispondrá lo necesario para garantizar la operación del registro.