El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Religioso, además, deberá presentar
Certificación expedida por el Ministerio del Interior de que la iglesia, confesión o denominación religiosa, o sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, se encuentra inscrita en el registro público de entidades religiosas de esta entidad.
Certificación expedida por el representante legal en la cual se especifique la misión que viene a cumplir el extranjero y se indique el vínculo de este con la entidad religiosa.
Comprobación de la capacidad económica para permanecer en el país.
A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 27 de mayo de 1997, el requisito establecido en el numeral 1 de este Artículo podrá suplirse por copia auténtica de la resolución de reconocimiento de la personería jurídica que detente, acompañada de constancia de que se encuentra en trámite la personería jurídica ante el Ministerio del Interior, de que trata la Ley 133 de 1994. En este caso se otorgará Visa Temporal Ordinaria Religioso con vigencia hasta el 27 de junio de 1997, la que podrá ampliarse hasta por el término establecido por el Artículo 98 de este Decreto, si el titular presenta el certificado de que trata el citado numeral.