Micelio

Artículo 4

º

Decreto 4780 de 2005 · por la cual se ordena castigar de los Estados Financieros del Ministerio de Transporte el valor de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cinco pesos con 10\100 ($2.448.275.10), registrado en la cuenta 1996-Bienes y Derechos en Investigacion Administrativa, por concepto de registros contables de retenes destruidos, provenientes de la subcuenta 192006 Bienes Inmuebles Entregados en Comodatos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónase el artículo 32 del Decreto 1614 de 2003, con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo

El cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo se referirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR .

Parágrafo

) Artículo 32 DECRETO 1614 de 2003

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4780 de 2005