º A partir del 1º de enero de 1923 quedan derogados los artículos 2º y 3º del Decreto número 1462, de 31 de diciembre del año próximo pasado.
Decreto 1670 de 1922 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Enero De 1923 Quedan Derogados Los Artículos 2º Y 3º Del Decreto Número 1462, De 31 De Diciembre Del Año Próximo Pasado
Decreto 1670 de 1922 · Por el cual se reforma y se adiciona el marcado con el número 1462 de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.