°. Modificar el artículo 3° del Decreto 1095 de 2005, el cual quedará así: "Artículo 3°. Requisitos para ascender en el Escalafón . De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2277 de 1979, la Ley 115 de 1994, el Decreto 709 de 1996, la Sentencia de la Corte Constitucional C-507 de 1997 y la Ley 715 de 2001, para ascender en el Escalafón Nacional Docente los docentes y directivos docentes, en carrera, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: GRADOS TITULOS CAPACITACION EXPERIENCIA Al Grado 2
Bachiller Pedagógico. - 2 años en el grado 1 Al Grado 3 a) Perito o Experto en Educación. - 3 años en el grado 2
Bachiller Pedagógico Créditos 3 años en el grado 2 Al Grado 4 a) Perito o Experto en Educación. Créditos 3 años en el grado 3 b) Bachiller Pedagógico. - 3 años en el grado 3 Al Grado 5 a) Técnico o Experto en Educación. - 3 años en el grado 4 b) Perito o Experto en Educación - 4 años en el grado 4
Bachiller Pedagógico. Créditos 3 años en el grado 4 Al Grado 6 a) Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la educación. Curso 3 años en el grado 5 b) Tecnólogo en Educación. - c) Técnico o Experto en Educación. Créditos 3 años en el grado 5
Perito o Experto en Educación. Créditos 3 años en el grado 5
Bachiller Pedagógico. - 3 años en el grado 5 Al Grado 7 a) Licenciado en Ciencias de la Educación. - 3 años en el grado 6 b) Profesional con Título Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación. - c) Tecnólogo en Educación. Créditos 3 años en el grado 6 d) Técnico o Experto en Educación. - 4 años en el grado 6 e) Perito o Experto en Educación. - 3 años en el grado 6
Bachiller Pedagógico. Créditos 4 años en el grado 6 Al Grado 8 a) Licenciado en Ciencias de la Educación. - 3 años en el grado 7 b) Profesional con Título Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación. Créditos 3 años en el grado 7 c) Tecnólogo en Educación. - 4 años en el grado 7 d) Técnico o Experto en Educación. Créditos 3 años en el grado 7 e) Perito o Experto en Educación. Créditos 4 años en el grado 7 f) Bachiller Pedagógico. - 3 años en el grado 7 Al Grado 9 a) Licenciado en Ciencias de la Educación. Créditos 3 años en el grado 8 b) Profesional con Título Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación. Créditos 3 años en el grado 8 c) Tecnólogo en Educación. - 3 años en el grado 8 d) Técnico o Experto en Educación. 3 años en el grado 8 Al Grado 10 a) Licenciado en Ciencias de Educación. - 3 años en el grado 9 b) Profesional con Título Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación. Créditos 3 años en el grado 9 c) Tecnólogo en Educación. - 3 años en el grado 9 d) Técnico o Experto en Educación. Créditos 4 años en el grado 9 Al Grado 11 a) Licenciado en Ciencias de la Educación. Créditos 3 años en el grado 10 b) Profesional con Título Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación. - 3 años en el grado 10 c) Tecnólogo en Educación. Créditos 4 años en el grado 10 Al Grado 12 a) Licenciado en Ciencias de la Educación. Créditos 5 años en el grado 11 b) Profesional con Título Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación. 5 años en el grado 11 Al Grado 13 a) Licenciado en Ciencias de la Educación. Créditos 4 años en el grado 12 b) Profesional con Título Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación. Créditos 4 años en el grado 12 Al Grado 14 a) Licenciado en Ciencias de la Educación o Profesional con Título Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación, que no haya sido sancionado con exclusión del Escalafón Docente y que cumpla uno de los siguientes requisitos: Título de posgrado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o autor de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico. - 3 años en el grao 13 A partir del grado séptimo, el docente o directivo docente debe haber cumplido el requisito de permanencia en el grado inmediatamente anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 10 del Decreto-ley 2277 de 1979 y 24 de la Ley 715 de 2001. Sólo podrán homologarse los estudios de Pregrado y Posgrado, reconocidos por el Gobierno Nacional de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, para ascender hasta el grado 10 del Escalafón Nacional Docente. El título por el cual se obtenga el reconocimiento por efectos del mejoramiento académico, no podrá ser utilizado posteriormente para nuevos ascensos en el Escalafón Nacional Docente. La fecha correspondiente al cumplimiento del requisito de permanencia en el grado inmediatamente anterior quedará especificada en el acto administrativo de ascenso, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 5° del presente decreto.
Los docentes y directivos docentes que presentaron sus solicitudes de ascenso que fueron negadas con base en el incumplimiento de los requisitos señalados en el
del artículo 2° y el artículo 3° del Decreto 1095 de 2005, y que se adecúen a los requisitos contenidos en el presente artículo, podrán solicitar a la respectiva entidad territorial certificada la revisión de su solicitud de ascenso, la cual será resuelta de conformidad con lo establecido en el presente decreto".