Micelio

Artículo 51

Decreto 25 de 2002 · por la cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grabaciones telefónicas. Para dar cumplimiento al presente plan se deberá realizar por parte de los operadores una campaña de información al usuario sobre los procedimientos de marcación en el nuevo plan de numeración. Para esto es indispensable el uso de anuncios grabados, los cuales deben dar información clara, fácil, precisa y breve, para que el usuario lleve a cabo sus llamadas. Para lo dispuesto en este apartado se tomarán en cuenta las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E. 120 y UIT-T E. 182. Las instrucciones deben permitir a los usuarios establecer las comunicaciones por sí mismos en el máximo grado posible y reducir los errores cometidos en el uso de la red telefónica. Los anuncios deben indicar inequívocamente al abonado la forma de actuar, sin que este deba conocer el funcionamiento del sistema telefónico. Entre otra, la información que debe poder suministrarse al usuario comprenderá

1.

El modo de marcación de los números.

2.

Las instrucciones para marcar los números interurbanos nacionales.

3.

Las instrucciones para marcar los números internacionales.

4.

La información general que se considere importante. Para la prestación de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Internacional, los operadores titulares de este servicio deberán presentar la información en los idiomas español, inglés y francés como mínimo, con el fin de reducir los costos de asistencias por operadoras, y para permitir las llamadas internacionales entrantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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