Micelio

Artículo 11

Decreto 145 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, pero las declaraciones de producción y de autoliquidación y pago de regalías, se presentarán a partir del año 1995, incluyendo en la primera declaración las regalías correspondientes al segundo semestre de 1994, salvo que se demuestre su pago. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de enero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez. El Ministro de Desarrollo, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas y Energía, Jorge Eduardo Cock Londoño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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