Micelio

Artículo 11

Decreto 145 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, pero las declaraciones de producción y de autoliquidación y pago de regalías, se presentarán a partir del año 1995, incluyendo en la primera declaración las regalías correspondientes al segundo semestre de 1994, salvo que se demuestre su pago. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de enero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez. El Ministro de Desarrollo, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas y Energía, Jorge Eduardo Cock Londoño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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